
Modificación del sistema de valoración de daños y perjuicios para las indemnizaciones causadas por accidente de tráfico.
Se prevé su entrada en vigor en el 2016.
Ayer el Consejo de Ministros aprobó el esperado Proyecto de Ley para modificar el actual sistema de valoración de daños en accidentes de tráfico, (en vigor desde 1995, con algunas reformas). Este proyecto, que a buen seguro será objeto de modificaciones finales, en general aumenta las cuantas indemnizatorias, incidiendo quizás en aquellas de mayor gravedad o intensidad. Igualmente, aumentan sensiblemente las indemnizaciones por fallecimiento y las correcciones indemnizatorias por incapacidades.
Anotamos algunas características que nos han llamado la atención:
- Favorece los acuerdos extrajudiciales.
- Establece un sistema para que la sanidad pública recupere de forma más eficiente el coste de las asistencias médicas de las Aseguradoras, por primera vez se establecen mecanismos para recuperar el coste médico futuro, como por ejemplo las reposiciones de implantes perentorios o prótesis que precisan reciclaje o mantenimiento.
- Se modifican los criterios para indemnizar los daños patrimoniales
- Define y estructura la reclamación del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima). Se introducen nuevos criterios para su cálculo, considerando no sólo los ingresos netos de la víctima, sino también conceptos como el del trabajo no remunerado, las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
- En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
-En relación a las lesiones temporales,y su curación, el anteproyecto distingue entre 'gastos de asistencia sanitaria' y otros 'gastos diversos resarcibles', definiéndolos como aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, …
- Perjuicios extra-patrimoniales; El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
No hemos tenido ocasión de analizar en profundidad todas las cuantías. No obstante, los comentarios procedentes de fuentes cercanas al anteproyecto fijan unos incrementos medios, del 50% para indemnizaciones por muerte: y de un 30% -35% para las indemnizaciones por secuelas.
Estaremos pendientes de la definitiva aprobación y del texto definitivo.